Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Ley 27/1991, de 13 de diciembre, de transferencias de competencias de las Diputaciones Provinciales a la Generalidad de Cataluña en materia agraria y forestal. · BOE-A-1992-1793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-23.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno y al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca para que dicten las disposiciones precisas para el desarrollo de la presente Ley.