Disposición final tercera. Autorización de desarrollo.
Disposición final tercera de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. · BOE-A-2007-18475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-25.
Texto consolidado
1. Se faculta al Gobierno para, previa consulta a las comunidades autónomas, dictar en su ámbito de competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del capítulo IV y de los anexos de la presente ley.
En particular, el Gobierno aprobará mediante real decreto, antes del 31 de diciembre de 2008 y previa consulta de las comunidades autónomas, el desarrollo de las previsiones del capítulo IV y la definición del método de evaluación del daño a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.
2. Se faculta al Gobierno para, previa consulta a las comunidades autónomas, modificar los anexos con la finalidad de adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria.