Disposición final tercera. Modificación de las cuotas en las leyes de presupuestos.
Disposición final tercera de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.
Texto consolidado
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma podrá modificar los parámetros cuantitativos utilizables para el cálculo de la cuota del canon DMA creado en la presente ley y realizar cualquier otra modificación en la regulación legal de dicho tributo, así como modificar los tipos de gravámenes aplicables al canon de aducción y al canon de depuración.
Más artículos de Ley 2/2022
- ← Disposición final segunda. Habilitación Dirección Gerencia de la Agencia del Agua.
- → Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 8/2011, de 21 de marzo, del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha.
- Ver la norma completa: Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.