Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible. · BOE-A-2016-4175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-03.
Texto consolidado
1. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
2. No obstante, el primer devengo del impuesto regulado en la presente ley tendrá lugar, para las estancias turísticas sujetas a tributación, el día que entre en vigor la norma que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la presente ley, apruebe los correspondientes modelos de autoliquidación.
3. En ningún caso el devengo del impuesto que regula esta ley tendrá lugar antes de día 1 de julio de 2016.