Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. · BOE-A-2007-13025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda, en las letras a) y b) de la disposición derogatoria única y en la disposición final primera, será de aplicación a partir del día primero del mes siguiente al de la publicación de la Ley en el «Boletín Oficial del Estado».
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