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Ley Vigente

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Disposición final tercera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. · BOE-A-2007-13025

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda, en las letras a) y b) de la disposición derogatoria única y en la disposición final primera, será de aplicación a partir del día primero del mes siguiente al de la publicación de la Ley en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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