Disposición final tercera. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final tercera de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. · BOE-A-2013-10074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-29.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 8 de la disposición adicional quinta, que queda redactado de la siguiente manera:
«8. Las sociedades en constitución y los empresarios individuales que presenten el documento único electrónico para realizar telemáticamente sus trámites de constitución e inicio de actividad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta, pero quedarán obligadas a la presentación posterior de las declaraciones de modificación o de baja que correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias contenidas en dicho documento único electrónico en caso de que el emprendedor no realice estos trámites a través de dicho documento.»
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- Ver la norma completa: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.