Disposición final tercera. Puesta en funcionamiento de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Disposición final tercera de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. · BOE-A-2013-1927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
La fecha de inicio efectivo de las actividades del organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia se determinará mediante Orden de la consejería competente en materia de hacienda, la cual deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Hasta dicho momento, continuarán ejerciendo sus competencias la Dirección General de Tributos y la Agencia Regional de Recaudación.
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