Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Disposición final tercera de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. · BOE-A-1990-3358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de montes para concretar mediante orden los extremos determinantes del estado de grave abandono o degradación de los montes regulados en el artículo 28.2 de esta ley, así como para concretar las condiciones de recuperación reguladas en el artículo 30.5 de esta ley.