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Ley Vigente

Disposición final tercera. Exclusiones de la autorización administrativa de la administración hidráulica.

Disposición final tercera de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. · BOE-A-2016-8518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-21.

Texto consolidado

No obstante el artículo 106.1 del Plan Hidrológico de las Illes Balears, aprobado por el Real Decreto 701/2015, de 17 de julio, quedan excluidas de la autorización administrativa de la administración hidráulica las actuaciones en zonas inundables y potencialmente inundables siguientes:

1. Las actuaciones de conservación y rehabilitación de construcciones y edificios existentes, excepto que se ejecuten en sótanos o vinculadas a un uso público esencial, como hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, parques de bomberos, centros penitenciarios o similares.

2. Las obras que no requieran un proyecto técnico cuando no estén incluidas en zonas de policía o servidumbre y no modifiquen la circulación libre de las aguas o no representen obstáculos para el flujo de la escorrentía, el desagüe o las avenidas de las aguas.

3. Las obras de construcción, rehabilitación o reparación de lavaderos, piscinas o aljibes, siempre que se encuentren a la cota del terreno.

4. Las obras de conservación y mantenimiento de caminos existentes.

5. Las obras de mantenimiento o reparación de servicios soterrados, como cañerías de agua, gas, saneamiento, fibra óptica, electricidad o similares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-21.

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