Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. · BOE-A-2014-7286
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno y al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el ámbito de sus competencias para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente ley.
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