El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición final tercera. Medidas fiscales y medidas de estímulo del mecenazgo.

Disposición final tercera de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2024-446

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

Texto consolidado

1. Con el objetivo de equiparar fiscalmente las asociaciones a las fundaciones, el Gobierno debe presentar un proyecto de ley del mecenazgo que, en el ámbito de sus competencias, regule los siguientes aspectos:

a) Los incentivos fiscales para el mecenazgo a favor de las asociaciones.

b) Los tipos de mecenazgo aplicables a las asociaciones.

c) Los requisitos que deben cumplir las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para ser destinatarias del mecenazgo y los procedimientos que deben seguir para serlo.

2. Las políticas públicas de mecenazgo a favor de las asociaciones deben tener los siguientes fines:

a) Fomentar el mecenazgo de forma transversal y coordinada.

b) Sensibilizar a la población y las organizaciones empresariales para que colaboren con las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario y que esta colaboración les permita obtener un beneficio fiscal o administrativo.

c) Estimular la diversidad de los tipos de apoyo a las asociaciones, más allá del apoyo económico, y establecer los beneficios fiscales o administrativos.

d) Formar al personal de las administraciones públicas para poder asesorar a las asociaciones en cuanto a la obtención de financiación privada.

e) Impulsar el micromecenazgo de las asociaciones.

f) Estimular el mecenazgo a favor de las federaciones y confederaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

Más artículos de Ley 11/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.