Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2022-759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-23.
Texto consolidado
El desarrollo reglamentario de la presente ley, relativo al procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, al contenido y formato del distintivo de perro de asistencia y al carnet de la unidad de vinculación, así como a las condiciones específicas de funcionamiento de los centros de adiestramiento y al contenido y funcionamiento del Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, se llevará a efecto en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.