Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. · BOE-A-1987-773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-24.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.