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Ley Vigente

Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Disposición final tercera de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

Texto consolidado

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 8 en el artículo 55 que queda redactado en los siguientes términos:

«8. Los centros del sistema de formación profesional autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, sean de titularidad pública o privada, establecerán los acuerdos con las empresas u organismos equiparados que aseguren el acceso efectivo de todo el alumnado a la realización de la formación en empresa u organismos equiparado. No se podrá vincular el periodo de formación en empresa u organismo equiparado a contraprestación o donación por parte del centro de formación profesional, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando la citada estancia de formación en empresa u organismo equiparado forme parte del currículo de la oferta formativa.»

Dos. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 113, que queda redactado en los siguientes términos:

«a) Las normas reglamentarias del Sistema de Formación Profesional, excepto las atribuidas expresamente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.»

Tres. Se suprime la letra h) del apartado 1 del artículo 113.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 114 añadiendo tres nuevas letras d bis), d ter) y d quater) en los siguientes términos:

«d bis) La actualización y efectos de los instrumentos, contenidos y mecanismos básicos del Sistema de Formación Profesional.»

«d ter) La actualización de los aspectos básicos de los currículos, así como los requisitos y procedimientos para su acreditación o titulación.»

«d quater) La actualización de las ofertas formativas y el diseño de nuevas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y su relación con cada uno de los estándares de competencia recogidos en este, así como la ordenación del carácter dual y sus exenciones.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

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