Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Disposición final tercera de la Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía. · BOE-A-2024-13825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-18.
Texto consolidado
Se añade una nueva letra b) al apartado 1 del artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 45.
1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía está compuesto por:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo.
b) Los centros, servicios y establecimientos integrados en el Instituto de Salud de Andalucía o adscritos al mismo.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho, adscritas a la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía.
d) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las diputaciones, ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias.
2. Asimismo, podrán formar parte del Sistema Sanitario Público de Andalucía:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras administraciones públicas adscritos al mismo, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto.
b) Y, en general, todos aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un convenio singular de vinculación.»
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- Ver la norma completa: Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.