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Ley Vigente

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo.

Disposición final tercera de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. · BOE-A-2016-3190

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-06.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 10.2 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. La plantilla será aprobada por la Mesa del Parlamento a propuesta del valedor o valedora del pueblo. Dentro de dicha plantilla el valedor o valedora del pueblo podrá designar hasta cinco personas asesoras, siempre y cuando sea posible dentro de los límites presupuestarios.

El personal restante habrá de reunir la condición previa de funcionario o funcionaria de cualquiera de las administraciones públicas y podrá ser adscrito a su oficina por libre designación o por concurso público según la relación de puestos de trabajo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-06.

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