Disposición final tercera. Puesta en funcionamiento.
Disposición final tercera de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social. · BOE-A-2006-19353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.
Texto consolidado
El funcionamiento efectivo del Instituto Murciano de Acción Social se producirá a partir del momento que se determine mediante Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social. Hasta dicho momento continuarán ejerciendo sus competencias los actuales órganos directivos.
Se faculta a la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la liquidación y cierre de las cuentas de dicho organismo autónomo y para la aplicación de lo previsto en la disposición adicional tercera de la presente Ley.