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Decreto-ley Foral Vigente

Disposición final tercera. Modificación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final tercera del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2020-9675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-23.

Texto consolidado

Uno. El artículo 84 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 84. Obligación de la Administración tributaria de facilitar el ejercicio de los derechos.

1. La Administración tributaria facilitará en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

2. Las actuaciones de la Administración tributaria que requieran la intervención de los obligados tributarios deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

3. Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos tributarios podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.

La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Administración tributaria y requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.»

Dos. Se adiciona una letra e) al apartado 1 del artículo 133 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con la siguiente redacción:

«e) En los lugares señalados en las letras anteriores o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 84.3. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-23.

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