Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario de los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Disposición final tercera del Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-27.
Texto consolidado
Dada la urgente necesidad de establecer la vigencia y su inmediata aplicación de las disposiciones establecidas en el presente decreto-ley relativas a la creación de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, se dispone que la Consejería de Educación y Empleo habrá de realizar en un plazo no superior a seis meses a partir de su entrada en vigor de este decreto-ley, las modificaciones necesarias en el Decreto 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, para la correcta integración en los mismos de la mencionada Dirección General.
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