Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de atención a personas con discapacidad para su apertura y funcionamiento.
Disposición final tercera del Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente. · BOCL-h-2020-90235
Atención: Decreto-ley 5/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Se introduce una disposición adicional, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional. Requisitos de garantía y seguridad en la gestión de los centros.
Las entidades titulares de los centros de atención social de personas con discapacidad de la Comunidad, deberán cumplir, en los mismos términos y plazos que se establecen en la normativa sobre autorización de centros de atención social para personas mayores, las exigencias relativas sobre los planes específicos de contingencia, requisitos de acceso a la dirección de los centros e implantación de un sistema electrónico de quejas.»
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