Disposición final tercera. Desarrollo de las ayudas de urgencia y de apoyo a la integración familiar.
Disposición final tercera del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda. · BOA-d-2015-90619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-18.
Texto consolidado
Las ayudas de urgencia y de apoyo a la integración familiar previstas en este Decreto-Ley serán objeto de desarrollo reglamentario en el plazo de un año, manteniéndose la vigencia del Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modificaciones de prestaciones económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo, y en el Decreto 88/1998, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las Ayudas Económicas de carácter personal en el Marco de la Protección de Menores en lo que no resulte incompatible.
Más artículos de Decreto-ley 3/2015
- ← Disposición final segunda. Desarrollo de la Ley.
- → Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.