Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición final tercera del Decreto-ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. · BOE-A-2024-14313
Atención: Decreto-ley 2/2024 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se modifica el Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:
Único. Se modifica el apartado 6 del artículo 6 que queda redactado del modo siguiente:
«6. La renta máxima anual dependerá de la duración y del tipo de régimen de arrendamiento y se determinará como un porcentaje del precio máximo de referencia en el momento de celebrar el contrato:
a) Para viviendas de promoción privada en régimen especial:
a) Si la duración es a 10 años: 3 %.
b) Si la duración es a 25 años: 3 %.
b) Para viviendas de promoción privada de régimen general:
a) Si la duración es a 10 años: 5 %.
b) Si la duración es a 25 años: 4,5 %.
Se establece un coeficiente reductor del 0,12 % en el cálculo de las rentas máximas de arrendamiento de una vivienda protegida en las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma.»
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