Disposición final tercera. Modificación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
Disposición final tercera del Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de Las Illes Balears. · BOE-A-2015-9270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-12.
Texto consolidado
Se modifica el capítulo V del Título VI de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares que quedará redactado de la siguiente forma:
«CAPÍTULO V
El suministro a las instituciones públicas de las Illes Balears de productos agrarios y agroalimentarios.
Artículo 124. Contratación pública de productos agrarios y agroalimentarios.
1. Las Administraciones Públicas de las Illes Balears y su administración instrumental valoraran en la contratación pública de suministros de productos agrarios y agroalimentarios, de conformidad con la legislación del Estado y, en los contratos contemplados por las Directivas comunitarias, la normativa de la Unión europea, entre otros aspectos, los sociales, los medioambientales y los de calidad diferenciada.
2. Sin perjuicio de la aplicación directa del apartado anterior, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears mediante Decreto podrá regular las condiciones y requisitos de la valoración de las circunstancias señaladas para la contratación de los suministros de los productos agrarios y agroalimentarios.»