Disposición final tercera.
Disposición final tercera del Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades. · BOE-A-1975-16960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-08-11.
Texto consolidado
El apartado tres del artículo tercero del Decreto setecientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de tres de abril, quedará redactado en la siguiente forma:
«Los Presidentes y Consejeros, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja respectiva, directamente ni a través de personas físicas o jurídicas, interpuestas, salvo aportación de garantía real o con autorización expresa del Banco de España, en otro caso».