Disposición final sexta. Aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 3.3 de este Real Decreto-ley.
Disposición final sexta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. · BOE-A-2012-9364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-15.
Texto consolidado
Se habilita al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, proceda a adaptar la aplicación de lo previsto en los artículos 1 y 2.2 de este Real Decreto-Ley respecto de las pagas extraordinarias a lo que disponga la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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