El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Disposición final sexta. Facultad de desarrollo.

Disposición final sexta del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero. · BOE-A-2012-1674

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-04.

Texto consolidado

El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Se habilita al Ministro de Economía y Competitividad para modificar lo previsto en los anexos I y II.

El Banco de España aprobará las modificaciones que resulten pertinentes para acomodar lo dispuesto en la Circular 4/2004 al presente real decreto-ley. A partir del 31 de diciembre de 2012 el Banco de España podrá modificar las coberturas previstas en el anexo I de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-04.

Más artículos de Real Decreto-ley 2/2012

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 2/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.