Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición final sexta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. · BOE-A-2020-4832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-07.
Texto consolidado
Se modifica el párrafo b) del apartado 3 del artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que queda redactado como sigue:
«b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.
Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.»
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