Disposición final sexta. Facultades de desarrollo.
Disposición final sexta del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. · BOE-A-2014-13249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-17.
Texto consolidado
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" de esta disposición, por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615
Se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" del párrafo segundo por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-615.