Disposición final sexta. Facultades de desarrollo.
Disposición final sexta del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. · BOE-A-2025-12861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-26.
Texto consolidado
Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a que adopte, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto, mediante orden ministerial.
Más artículos de Real Decreto 530/2025
- ← Disposición final quinta. Efectos económicos derivados de la modificación del Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciem…
- → Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.