Disposición final sexta. Medidas de aplicación.
Disposición final sexta de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas · BOE-A-2013-8990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
Uno. Se faculta al titular de la consejería competente en materia de economía y hacienda para aprobar todas aquellas medidas necesarias para la aplicación de la presente ley.
Dos. Se atribuye al titular de la consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, el ejercicio de la potestad reglamentaria para el establecimiento mediante orden de las normas reguladoras del Servicio de Atención Temprana.