Disposición final sexta.
Disposición final sexta de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno. · BOE-A-2001-11962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-12.
Texto consolidado
En el plazo que establece la disposición final tercera para el desarrollo reglamentario de la presente Ley, el Departamento competente ha de determinar los requisitos para otorgar el distintivo homologado a que se refiere el artículo 7.3.