Disposición final sexta. Criterios de regulación de los arrendamientos urbanos.
Disposición final sexta de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. · BOE-A-2017-522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-22.
Texto consolidado
(Derogada)#a1-11
Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo de 26 de junio de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90510 por el que se deroga el Decreto-ley 9/2019, de 5 de marzo.
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 9/2019, de 21 de mayo. Ref. DOGC-f-2019-90495
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por Auto de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4315
Téngase en cuenta que se declara el desistimiento en el Recurso por Sentencia del TC 8/2019, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2019-2034
Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 17 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4752/2017. Ref. BOE-A-2017-12249
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda..