Disposición final sexta. Facultad de desarrollo del registro de contratos alimentarios.
Disposición final sexta de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. · BOE-A-2021-20630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-16.
Texto consolidado
Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo normativo y puesta en marcha del registro de contratos alimentarios previsto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, para el 1 de enero de 2023.
Más artículos de Ley 16/2021
- ← Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de …
- → Disposición final séptima. Salvaguarda de rango.
- Ver la norma completa: Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.