Disposición final sexta. Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Disposición final sexta del Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma. · BOE-A-2025-10211
Atención: Decreto-ley 3/2025 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se añade un apartado, el apartado 8, en el artículo 70 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«8. Para poder acceder a una vivienda protegida o sometida a cualquier régimen de protección pública, el beneficiario tendrá que acreditar la residencia por un plazo mínimo de cinco años inmediatamente anterior, en el municipio donde se encuentre la vivienda.»
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