Disposición final sexta. Modificación del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
Disposición final sexta del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOJA-b-2021-90075
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.
Texto consolidado
El Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«1. El Tribunal Administrativo estará compuesto por la persona titular de la Presidencia y cuatro Vocales. En caso de que el volumen de asuntos sometidos al conocimiento del Tribunal lo aconseje por causas debidamente acreditadas, el número de Vocales podrá incrementarse por Decreto del Consejo de Gobierno.»
Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«1. La constitución y funcionamiento del Tribunal Administrativo se regirán por lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal estará dividido en un mínimo de dos Secciones, que estarán presididas por la persona titular de la Presidencia del Tribunal, quien podrá delegar el ejercicio de la función en uno de los Vocales que integren la Sección.
Mediante acuerdo de la persona titular de la Presidencia del Tribunal se crearán las Secciones, y se determinará su composición, la distribución de asuntos entre las mismas y el reparto de atribuciones entre las Secciones y el Pleno.»
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