Disposición final sexta. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia.
Disposición final sexta del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-9286
Atención: Decreto-ley 3/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Este Decreto Ley entra en vigor al día siguiente de la publicación en «Boletín Oficial de las Illes Balears».
No obstante, la modificación normativa que contiene la disposición final primera produce efectos desde el 26 de enero de 2021.
Más artículos de Decreto-ley 3/2021
- ← Disposición final quinta. Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Ill…
- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.