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Real Decreto-ley Vigente

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Disposición final séptima del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-6544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-22.

Texto consolidado

Se añade a la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, una disposición transitoria undécima, con el siguiente tenor literal:

«Disposición transitoria undécima. Ejercicio temporal de las funciones de supervisión en materia de proyectos de interés común europeo de infraestructuras de hidrógeno.

1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá temporalmente las funciones establecidas para la autoridad reguladora nacional en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013, con respecto a los proyectos de interés común europeo de infraestructuras de hidrógeno que entran dentro del ámbito de las infraestructuras energéticas del Anexo II, punto 3) del mencionado Reglamento.

El ejercicio de las funciones referidas en el apartado primero de esta disposición será temporal hasta la asignación de competencias para el sector del hidrógeno a una autoridad nacional reguladora.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-22.

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