Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Disposición final séptima del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. · BOE-A-2020-14368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-19.
Texto consolidado
Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El apartado 2 del artículo 29 queda redactado del siguiente modo:
«2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2021. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.»
Más artículos de Real Decreto-ley 34/2020
- ← Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el…
- → Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas e…
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.