Disposición final séptima. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas.
Disposición final séptima del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. · BOE-A-2021-21096
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-23.
Texto consolidado
La Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 25 con la siguiente redacción:
«4. Los Estatutos podrán prever la posibilidad de asistencia y participación, a distancia, de las personas socias y demás legitimadas en las reuniones de las Asambleas Generales, por medios digitales, siempre que se garanticen los siguientes extremos:
a) La identidad y legitimación de las personas socias, sus representantes y demás personas asistentes a la reunión.
b) La seguridad y el contenido de las comunicaciones.
c) La transmisión en tiempo real de la Asamblea General, con comunicación bidireccional de imagen y sonido para que todas las personas socias puedan participar en la deliberación y en la toma de acuerdos, para lo cual la cooperativa deberá implementar las medidas necesarias para asegurar su efectividad.
d) El mecanismo de ejercicio del voto, la identidad de la persona emisora, y, en su caso, la confidencialidad del voto.
El anuncio de convocatoria informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de personas asistentes, para el ejercicio de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la reunión.
En el acta, el secretario deberá reflejar la acreditación de la identidad de todos los asistentes.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:
«6. Los Estatutos podrán prever que los miembros del Consejo Rector puedan asistir y participar, a distancia, en sus reuniones y, en su caso, en las de las comisiones, comités y comisiones ejecutivas, existentes, por medios digitales, para lo cual la cooperativa deberá poner a su disposición los medios necesarios para el ejercicio de sus derechos. En este supuesto, deberán quedar garantizadas la identidad de las personas asistentes, la seguridad y el contenido de las comunicaciones, la transmisión bidireccional y en tiempo real de imagen y sonido, así como el mecanismo de ejercicio del derecho de voto y su confidencialidad.»
Más artículos de Real Decreto-ley 29/2021
- ← Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas…
- → Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el …
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.