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Real Decreto-ley Derogada

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Disposición final séptima del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. · BOE-A-2020-11043

Atención: Real Decreto-ley 28/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 de la disposición adicional segunda, queda redactado del siguiente modo:

«3. Las referencias contenidas en cualquier norma del ordenamiento jurídico a la Comisión Nacional del Juego se entenderán realizadas a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo que la sustituye y asume sus competencias, en los términos previstos en la disposición adicional décima.»

Dos. La disposición adicional décima queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional décima. Funciones que asumen la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de juego.

La Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo asumirá el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de dicha ley, que serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-13.

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