Disposición final séptima. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
Disposición final séptima del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. · BOE-A-2020-11043
Atención: Real Decreto-ley 28/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 3 de la disposición adicional segunda, queda redactado del siguiente modo:
«3. Las referencias contenidas en cualquier norma del ordenamiento jurídico a la Comisión Nacional del Juego se entenderán realizadas a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo que la sustituye y asume sus competencias, en los términos previstos en la disposición adicional décima.»
Dos. La disposición adicional décima queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional décima. Funciones que asumen la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de juego.
La Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo asumirá el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de dicha ley, que serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
Más artículos de Real Decreto-ley 28/2020
- ← Disposición final sexta. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regu…
- → Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.