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Real Decreto Vigente

Disposición final séptima. Adaptación de normativa para la adecuada implementación del modelo de agregador independiente.

Disposición final séptima del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. · BOE-A-2026-3212

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.

Texto consolidado

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia adaptará las disposiciones normativas necesarias para la participación del agregador independiente en los mercados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-12.

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