Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario y aplicación.
Disposición final séptima del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática. · BOE-A-2015-1320
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-11.
Texto consolidado
Los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Justicia dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo reglamentario y la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
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