Disposición final séptima. Adaptación de órganos adscritos o relacionados con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Disposición final séptima del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2012-1034
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-24.
Texto consolidado
1. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que por esas mismas normas se crean, los sustituyan o asuman sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
2. En particular las referencias hechas a los titulares de la Secretaría de Estado de Igualdad, la Secretaría General de Política Social y Consumo y Secretaría General de Sanidad se entenderán hechas a los titulares de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y a la Secretaría General de Sanidad y Consumo en el ámbito de sus respectivas competencias.
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