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Real Decreto Vigente

Disposición final séptima.

Disposición final séptima del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-09.

Texto consolidado

1. Las tasas cobradas por acceder a los documentos e información a que se refieren los artículos 308 quinquies y 308 sexties a través del sistema de interconexión de Registros no serán superiores a su coste administrativo, incluido el coste de desarrollo y mantenimiento de los Registros.

2. Se podrá disponer gratuitamente, a través del sistema de interconexión de Registros, de al menos la información y los documentos siguientes:

a) Denominación o denominaciones y forma jurídica de la sociedad.

b) Domicilio social de la sociedad y Estado miembro en el que está registrada.

c) Número de registro de la sociedad y su EUID.

d) Detalles del sitio web de la sociedad, cuando consten en el Registro nacional.

e) Estado de la sociedad, como si ha sido cerrada, suprimida del registro, disuelta, liquidada o está económicamente activa o inactiva, tal como se determine en el Derecho nacional y cuando conste esta información en los Registros nacionales.

f) Objeto de la sociedad, cuando conste en el Registro nacional.

g) Datos de las personas que, como órgano o como miembros de tal órgano, estén actualmente autorizadas por la sociedad para representarla en las relaciones con terceros y en los procedimientos judiciales, y si las personas autorizadas a representar a la sociedad pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente.

h) Información sobre cualquier sucursal de la sociedad en otro Estado miembro, que incluya la denominación, el número de registro EUID y el Estado miembro en que esté registrada la sucursal.

El Registro Mercantil facilitará igualmente de manera gratuita información sobre las indicaciones antes señaladas, bien de manera directa o bien redirigiendo al interesado a la plataforma central europea.

3. El intercambio de cualquier información a través del sistema de interconexión de Registros será gratuito para los Registros.

Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el artículo único.6 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, Ref. BOE-A-2023-14043, entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece su disposición final 3.

Esta modificación entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-09.

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