Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Disposición final séptima del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. · BOE-A-2017-15721
Atención: Real Decreto 1036/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 2, que resultará exigible a los seis meses de dicha publicación.
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