Disposición final séptima. Modificación de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Disposición final séptima de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada. · BOE-A-2023-2978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-19.
Texto consolidado
1. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 48 bis de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, que queda redactado en los términos siguientes:
«d) Las conexiones de servicio realizadas bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado 1 de este artículo se someterán, si procede, al trámite de evaluación de impacto ambiental.»
2. Se modifica el apartado 2.d) del artículo 48 bis de la Ley 10/2019, que queda redactado en los términos siguientes:
«d) Las redes de distribución en baja tensión que se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado 2 de este artículo se someterán, si procede, al trámite de evaluación de impacto ambiental.»
3. Se modifica el apartado 3.d) del artículo 48 bis de la Ley 10/2019, que queda redactado en los términos siguientes:
«d) Las redes de transporte y distribución de media o alta tensión que se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado 3 de este artículo se someterán, si procede, al trámite de evaluación de impacto ambiental.»
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- Ver la norma completa: Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.