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Ley Vigente

Disposición final séptima. Efectividad reducción de jornada del personal temporal.

Disposición final séptima de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. · BOE-A-2012-12816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.

Texto consolidado

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, mediante orden conjunta con los Consejeros competentes en los ámbitos sectoriales a que se refiere el artículo 12, proceda a concretar los centros de trabajo, unidades administrativas, cuerpos, escalas y especialidades de funcionarios, categorías profesionales y cualesquiera otras circunstancias concurrentes en la prestación del servicio que, por su vinculación al carácter prioritario del mismo, queden excluidos de la reducción contemplada en el citado artículo.

A partir de la publicación de dicha orden, en cada caso, se hará efectiva la reducción de jornada dispuesta en la presente ley en relación con el personal temporal adscrito al resto de los servicios públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-10.

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