Disposición final séptima. Modificación de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
Disposición final séptima de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor. · BOE-A-2005-2730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-14.
Texto consolidado
Se modifica la letra a) del artículo 5.3 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, que pasará a tener la siguiente redacción:
«a) Un vocal en representación de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, libremente designados. La representación de la Consejería competente en materia de justicia recaerá, obligatoriamente, en el Director-Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.»
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- Ver la norma completa: Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor.