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Ley Vigente

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

Disposición final séptima de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-14467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-20.

Texto consolidado

1. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

«1. A partir del 1 de enero de 2021, se adoptarán las siguientes medidas:»

2. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 24 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

«1. A partir del 1 de enero de 2021, quedarán prohibidas la distribución y la venta de:»

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

«2. No se podrán distribuir, con carácter general, bebidas en envases de un solo uso en edificios e instalaciones de las administraciones y entes públicos, con independencia de su modalidad de gestión, a partir del 1 de enero de 2021.»

4. Se modifica el apartado 6 del artículo 25 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

«6. No se podrán distribuir paquetes de latas o botellas de bebidas sujetas mediante anillas de plástico ni otros envases colectivos secundarios, que, en todo caso, deberán ser de material biodegradable e indicarlo así al consumidor a partir del 1 de enero de 2021.»

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

«1. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la responsabilidad ampliada del productor para residuos de envases será aplicable a todos los productos envasados y contendrá todos los tipos de envases incluidos en la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, envases de venta o primarios, colectivos o secundarios y de transporte o terciarios, ya sean de generación domiciliaria, comercial o industrial.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-20.

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