Disposición final séptima.
Disposición final séptima de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
En el plazo máximo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes deberán crear los centros de información juvenil y las escuelas de animación juvenil y tiempo libre a las que hacen referencia esta Ley.